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La renovación del carnet de conducir en el paciente onco-hematológico

La renovación del carnet de conducir en el paciente onco-hematológico

18/04/2024
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El derecho al olvido oncológico es el derecho a que no se tenga en cuenta que alguien ha padecido un cáncer en diferentes situaciones. Como hemos explicado anteriormente en el blog, habitualmente el derecho al olvido oncológico se refiere a circunstancias financieras como la contratación de un seguro médico o la solicitud de productos financieros. Pero, en general, el concepto de derecho al olvido oncológico se refiere a la no discriminación de las personas que han tenido cáncer tras unos años después de la remisión de la enfermedad y que no tengan que justificar constantemente su historial médico para acceder a diferentes derechos y trámites.

Uno de estos trámites es la renovación u obtención del permiso de conducir. A pesar de que en mayo de 2023 hubo modificaciones y mejoras en el Real Decreto 818/2009 sobre el Reglamento General de Conductores, la normativa sigue presentando limitaciones para los supervivientes de un cáncer de la sangre (enfermedad onco-hematológica).

La intención de este artículo es ofrecer información útil para conocer los detalles, limitaciones y mejoras de la nueva normativa de 26 de mayo de 2023.

Antes de esta modificación de la normativa el 26 de mayo de 2023, el Real Decreto listaba una serie de enfermedades y efectos secundarios derivados de las mismas que impedían la obtención o renovación del permiso de conducir. Esta lista de enfermedades era:

  • Capacidad visual alterada.
  • Capacidad auditiva alterada.
  • Afectaciones en el sistema locomotor.
  • Alteraciones del sistema cardiovascular.
  • Trastornos Hematológicos (con especial atención a las enfermedades oncohematológicas).
  • Alteraciones del sistema renal.
  • Alteraciones del sistema respiratorio.
  • Enfermedades metabólicas y endocrines
  • Afectaciones del sistema nervioso y muscular
  • Trastornos mentales y de conducta
  • Trastornos relacionados con la adicción a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
  • Trastornos de la aptitud perceptivo-motora.
  • Otros procesos oncológicos (no hematológicos)

A partir de la modificación del Reglamento el 26 de mayo de 2023, se eliminan los procesos oncológicos siempre y cuando estos procesos “no puedan constituir la incapacidad para conducir o comprometer la seguridad vial”.

Por lo tanto, a partir del 26 de mayo de 2023, en los casos de exPACIENTES ONCOLÓGICOS (no hematológicos), por lo tanto, todos los cánceres que no son cánceres de la sangre:

No tienen restringida la capacidad de obtener, renovar o continuar la licencia de conducir siempre que no existan procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan una pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitiva o motoras que incidan en la capacidad de conducción segura.

En todos los casos, estos ex-pacientes ONCOLÓGICOS (no hematológicos) deberán:

– No tener evidencia de su enfermedad ni estar en tratamiento.

– Presentar un informe favorable de su oncólogo en el que quede reflejado:

  • La ausencia de enfermedad cerebral.
  • La ausencia de neuropatía periférica de grado 2 o superior.
  • La sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo (no consumir fármacos que afecten a las capacidades visuales, motores o sensitivas).

Si la persona cumple todos los requisitos (haber pasado por el tratamiento oncológico, estar en remisión y no tener efectos secundarios que incidan en su capacidad de conducción), el periodo de vigencia del permiso de conducir será el que le corresponda por rango de edad, en las mismas condiciones que cualquier otra persona que no haya tenido un cáncer: cada 10 años en las personas hasta los 65 años y cada 5 años en las personas de más de 65 años.

Por otro lado, para los pacientes que han pasado por un proceso oncológico con efectos secundarios que SÍ que incida en la conducción, pero el oncólogo considera que el informe es favorable, se podrá renovar el carné con un período de vigencia de un año.

En estos casos, tanto para la renovación como para la obtención del permiso de conducir será necesario, además del informe del oncólogo, un informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, que acredite la aptitud psicofísica de la persona interesada.

En el caso de las enfermedades ONCO-HEMATOLÓGICAS (cánceres de la sangre), el proceso y la ley es diferente.

En el caso de las personas que hayan padecido TRASTORNOS ONCO-HEMATOLÓGICOS (cánceres de la sangre), la modificación del Real Decreto del Reglamento de Conductores del 26 de mayo de 2023 ha mejorado sus condiciones sin embargo todavía presentan mayores restricciones que en el caso de los demás pacientes oncológicos.

De acuerdo con los expertos consultados para modificar este reglamento, la repercusión de esta patología en las capacidades psicofísicas que pueden incidir en la conducción puede ser mayor, por lo que estas personas, como norma general, no pueden renovar su permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad.

Sin embargo, también existen dos excepciones a esta norma para la obtención o renovación del permiso:

  • La ausencia de alteraciones graves de las series hematológicas (glóbulos rojos, blancos y plaquetas) durante tres meses. En estos casos se requiere un informe favorable del hematólogo. Y, en dichos casos, se permitirá a estas personas prorrogar la licencia por un período máximo de un año.
  • Después de tres años de la remisión completa de la enfermedad, con informe favorable del hematólogo se podrá prorrogar el permiso de conducir con el período de vigencia que corresponda a la persona según su edad: cada 10 años en las personas hasta los 65 años y cada 5 años en las personas de más de 65 años.

Cabe destacar que la normativa recoge otras restricciones a la hora de renovar u obtener el permiso de conducir y que, aunque no las relacione directamente con las enfermedades oncológicas, deben tenerse muy presentes, ya que pueden ser un resultado de la misma enfermedad o su tratamiento y pueden influir en la seguridad de la conducción. Nos referimos a cualquier secuela de un cáncer que afecte a capacidad visual alterada, capacidad auditiva alterada, alteraciones del sistema respiratorio, etc.

En conclusión, la actualización del Real Decreto disminuye la discriminación de las personas que han pasado un proceso oncológico a la hora de obtener o renovar el permiso de conducir, especialmente para los procesos no oncohematológicos, aunque todavía existen determinadas restricciones en función de las alteraciones que pueda haber de la capacidad de conducción.

Esta información ha sido elaborada en colaboración con Federació Catalana d’Entitats contra el Càncer (FECEC). Te invitamos a encontrar más información al respecto en la web Després del Càncer. ¡Muchas gracias!

Referencias:

Reglamento General de Conductores. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores. Orden PCM/518/2023, de 26 de mayo.

Álvarez, J. Cáncer y conducción. Revista DGT 2017.

Fundación Mapfre. Efectos secundarios de la quimioterapia y conducción.

Newtral. Novedades BOE | El Gobierno modifica la edad para renovar el carnet de conducir a los exenfermos de cáncer para evitar la discriminación.

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