El tratamiento de muchos tipos de cáncer, en nuestro caso, las neoplasias de la sangre, implica quimioterapia intensiva, intervenciones, largos periodos de hospitalización, a menudo, un trasplante de médula ósea. Durante este período, evidentemente, la mayoría de los pacientes no pueden realizar su trabajo habitual. Y, en muchos casos, después tampoco podrán hacerlo. Algun@s tendrán que solicitar la incapacidad, otros cambiar de ocupación… Hemos preguntado a Clara Rosàs, gerente de la FECEC (Federación de Entidades Catalanas contra el Cáncer) que nos explique un poco todo lo relacionado con el cáncer y el mundo laboral: bajas, gestión de incapacidades temporales o permanentes…
● ¿Si una persona es diagnosticada de cáncer y está trabajando como asalariad@, qué tiene que hacer? ¿Qué obligaciones tiene la empresa para con esta persona?
Cuando una persona asalariada es diagnosticada de cáncer, tiene derecho a una baja laboral por incapacidad temporal. La ley estipula que la duración máxima es de 12 meses y 6 meses de prórroga.
La empresa tiene la obligación de entregar y tramitar los partes de baja a la entidad gestora en un plazo de 3 días hábiles.
La empresa abonará al trabajador el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal según lo marque la ley y el convenio colectivo. A falta de mejora establecida en el Convenio, las cuantías a pagar son:
• Los 3 primeros días van a cargo del trabajador;
• Del cuarto al decimoquinto día de la baja, es la empresa la que tiene la obligación de pagar el 60% de la base reguladora del mes anterior;
• Del decimosexto día al vigésimo, la responsabilidad de la prestación es de las entidades gestoras / Instituto Nacional Seguridad Social (INSS). Generalmente, sin embargo, es la propia empresa la que hace el pago delegado, es decir abona el salario al trabajador por delegación del INSS. Durante este periodo se paga el 60% de la base reguladora;
• Del vigésimo primero día en adelante, se paga el 75% de la base reguladora y la responsabilidad de la prestación es de la entidad gestora.
● ¿Y si la persona diagnosticada es autónom@?
En principio, l@s trabajadores autónom@s tienen la obligación (a excepción de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE*)) de cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes a la hora de darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.
Para recibir la prestación por Incapacidad temporal, es necesario estar en situación de alta, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años y estar al corriente de pago de las cuotas.
Se comunica la baja directamente a la Seguridad Social en el plazo de 15 días hábiles después de la baja y se comunicará la situación en la que queda la actividad.
Las cuantías de la prestación por incapacidad temporal son las mismas que las de un/a asalariad@. La base reguladora se calcula en base a la cotización del/la trabajador@ autónom@ correspondiente al mes anterior a la baja médica y dividida entre 30. Durante el período de baja por incapacidad temporal, el/la trabajador/a autónom@ debe seguir cotizando en el régimen especial de autónom@s. Habitualmente est@s trabajador@s cotizan por la base mínima y esto quiere decir que la cuantía de la prestación suele ser muy limitada. Algunos autónomos complementan con un seguro privado que los cubra la baja laboral.
● ¿Qué ocurre cuando la persona es diagnosticada estando en el paro?
Si la persona diagnosticada de cáncer y está en paro, se comunicará al Servicio de Público de Empleo de cada Comunidad Autónoma que está de baja, entregando a la Oficina de Trabajo el parte de baja por incapacidad temporal (IT), los partes de confirmación y el alta médica cuando se produzca. Durante la baja por IT se suspende la demanda de puesto de trabajo y no hay que renovarla, tampoco se reciben citaciones para ofertas de trabajo o cursos de formación.
En situación de IT es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) quien abona la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación del paro y también las cotizaciones de la Seguridad Social. Si cuando acabe la prestación por desempleo, la persona aún está de baja por IT, hay que solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que se continúe abonando la prestación por Incapacidad Temporal hasta el alta médica.
Si la baja se debe a una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato laboral, cuando se termine la prestación del paro, el INSS continuará pagando la prestación por IT en la misma cuantía.
Cuando la baja no se deba a una recaída, el INSS continuará pagando la prestación por IT. La cantidad a percibir será un 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual.
Cuando se disponga del alta laboral, se podrá volver al Servicio de Empleo para gestionar el subsidio de desempleo por haber agotado previamente una prestación contributiva.
● ¿El servicio de orientación laboral que ofrece la FECEC (Federación d’Entitats Catalanes contra el Càncer) es para cualquier persona de España que ha sufrido cáncer y que quiere volver a trabajar? ¿En qué consiste?
El servicio de Reanudación de Orientación laboral después del cáncer, es un servicio gratuito dirigido a las personas que han sufrido un cáncer y buscan un trabajo adaptado a las necesidades físicas y/o emocionales derivadas de la enfermedad.
El objetivo es acompañar y apoyar a este colectivo en su proceso de búsqueda de trabajo, facilitar su acceso a la reincorporación laboral y reducir el estigma.
El servicio evalúa las necesidades de cada una de las personas interesadas para, después, acogerse al programa Incorpora de ‘La Caixa’. Este servicio ofrece un asesoramiento voluntario y gratuito de orientación e intermediación laboral a las personas que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión social con el fin de facilitarles el acceso al mundo laboral.
La FECEC es de ámbito autonómico, y por tanto atento cualquier usuario en Cataluña. En las otras comunidades autónomas existen otras entidades que ofrecen servicios similares**.
● ¿Una empresa puede despedir a una persona con càncer?
No podemos contestar desde una vertiente legal, pero sí que todos conocemos casos de personas que han sido despedidas y sufrían un cáncer u otra enfermedad***.
● ¿Por qué volver a trabajar puede “costar” a una persona con cáncer? ¿Qué pueden hacer estas personas?
Hay varios factores que condicionan:
1.- Cuando una persona finaliza su tratamiento, habitualmente tiene unas secuelas físicas y emocionales con un impacto a medio y largo plazo y que pueden condicionar el retorno al trabajo.
2.- El tipo de trabajo o lugar de trabajo. Cuando hablamos de trabajos que requieren un esfuerzo físico, las secuelas condicionan aún más. Por ejemplo, Lucía, de Barcelona, fue diagnosticada de leucemia mieloide aguda y se sometió a un trasplante de un donante de médula ósea no emparentado: “no pude reincorporarme a mi trabajo porque era imposible físicamente aguantar el ‘tute’ de hacer rehabilitación a domicilio de lunes a viernes. Soy fisioterapeuta de profesión. Cuesta acostumbrarte al ritmo de nuevo, tanto físicamente como mentalmente porque a mí me ha quedado tocado el tema de la concentración y la memoria. Y, además, como en tantas otras profesiones hay que irse actualizando así que dejé de ejercer como fisioterapeuta. La desconexión durante casi dos años con la profesión y la capacidad física e intelectual tocada son un freno para volver a llevar la vida profesional anterior. Otro handicap es el dinero ya que no hay ninguna ayuda pública para este tipo de casos, hay que recurrir a los familiares, si tienes la suerte de tenerlos y que te puedan ayudar. Ahora estoy muy contenta con mi trabajo actual, me preparé oposiciones y de momento estoy como interina en una biblioteca pública, en la sala infantil, me encanta”.
Lucía, durante su tratamiento.
José Antonio, expaciente de linfoma de Burkitt, también ha querido explicarnos las dificultades con las que se encontró al tener que volver a trabajar: “cuando todo acabó, me dieron una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo durante dos años. Yo era mecánico. Pregunté en el trabajo si me darían la oportunidad de trabajar en un lugar que no fuese perjudicial para mi salud. En ese momento todo fueron buenas palabras y gestos. Pero cuando llegó la realidad, el instituto oficial de evaluaciones médicas me revisó la incapacidad y me dieron el alta para el trabajo. Había presentado incluso informes del hematólogo en los que especificaba que no podía estar en taller, por estar en continuo trabajo de esfuerzos físicos, malas posturas, y contacto con productos contaminantes. A pesar de ello, el instituto de evaluaciones médicas me dio un alta del 100% y mi empresa me dejó de lado. Yo no podía rendir como antes: tenía dolores articulares, sensación de ahogo… Los responsables del taller empezaron a mirarme con caras de “tú lo que eres es un vago”, ya que el fin de semana salía en bici por recomendación médica. Y según ellos, si podía hacer una cosa, podía hacer otra. Acabé cogiendo una baja por motivos psicológicos y me diagnosticaron un trastorno de adaptación. No valió para nada, así que tuve que denunciar a la empresa, seguridad social, mutuas, etc… así durante tres años, sin éxito. Pero un día trabajando tuve una caída, y me rompí un pie. Me tuvieron que operan y he perdido movilidad. Y ahora sí que el instituto de evaluaciones médicas ha sumado todo y me han dado un puesto de trabajo alternativo”.
3.- El tipo de empresa, en una administración pública o una empresa privada y el tamaño (si es una gran empresa o una pyme) …. son factores que condicionan, y mucho, el regreso al trabajo. Las empresas no siempre tienen claro lo que significa haber sufrido un cáncer. Falta un sistema de acompañamiento del trabajador durante todo el proceso de baja laboral para preparar este regreso al trabajo. En las pequeñas y medianas empresas esta situación es aún más complicada.
4.- El marco legislativo es muy rígido ya que no contempla la incorporación flexible y progresiva en el lugar de trabajo. Muchas son las personas que comentan que, si pudieran volver al trabajo paulatinamente, sería un factor que los ayudaría a estar el 100% en el trabajo.
5.- La ley de prevención de riesgos laborales. Ésta obliga a las empresas a hacer una evaluación de los riesgos laborales de su puesto de trabajo a las personas declaradas “de especial sensibilidad”. Todo ello en base a las necesidades provocadas por la patología que ha provocado la baja, con el fin de adaptar el puesto de trabajo o reubicar a la persona en otro puesto de trabajo. Si esta recolocación no es posible se puede hacer un despido procedente.
Sabemos que es fundamental que haya una buena comunicación entre la empresa y el trabajador durante todo el periodo de baja, para poder preparar este regreso.
● ¿La persona con cáncer recibe ayudas de algún tipo cuando está de baja? ¿Y cuando vuelve a trabajar?
Una persona con cáncer, si trabaja, recibe su prestación por incapacidad temporal, como cualquier otr@ trabajador@ durante su baja.
Además, tiene derecho a algunas prestaciones complementarias del Sistema de Salud, tales como:
– La prestación ortoprotésica, que se orienta a recuperar habilidades, capacidades o funciones que se han deteriorado o perdido debido a una enfermedad, como prótesis externas, órtesis y sillas de ruedas
– El transporte sanitario es el servicio de traslado de personas que no pueden desplazarse por ellas mismas. Transporte no urgente, es el traslado programado, entre el domicilio del usuario y un centro sanitario, o a la inversa, o entre dos centros sanitarios, para la realización de pruebas diagnosticoterapéuticas o tratamientos especializados.
– Tratamientos con productos dietoterapéuticos complejos
Una vez terminado el tratamiento, la persona puede recibir el alta y vuelve a trabajar o bien recibir una incapacidad permanente (IP). Hay 4 niveles de IP. En este artículo se explican los tipos de incapacidad permanente que existen hoy en día.
Si la persona recibe una IP parcial, puede continuar trabajando. Si recibe una IP total, absoluta o gran invalidez, tiene automáticamente, reconocido una discapacidad del 33%. Cuando hay reconocido un grado de discapacidad, existen algunas ventajas.
● Y los cuidadores, ¿reciben ayudas? ¿Es diferente cuando el paciente es un niño o un adulto?
Hay ayudas para los cuidadores cuando tienen un niño enfermo de cáncer. Se llama “Prestación Económica para el cuidado de un menor enfermo de Cáncer u otra enfermedad grave”. Es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada laboral y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.
Para los cuidadores a cargo de un adulto enfermo de cáncer, sólo hay la ayuda proveniente de la ley de dependencia. Las personas con grado de dependencia reconocido podrán optar a la “Prestación de cuidador del entorno familiar” en su Plan Individual de Atención (PIA). En este caso será necesario que la persona cuidadora no profesional sea un familiar hasta tercer grado de parentesco y conviva con la persona en situación de dependencia.
● ¿Quién puede pedir la incapacidad laboral y qué tipos hay? ¿Es lo mismo en cada comunidad autónoma? ¿En qué consiste y qué pasos se deben hacer?
El procedimiento, habitualmente se hace a través del propio INSS y cuando se ha terminado el período de incapacidad temporal. Por ejemplo, en Cataluña, el ICAM hace una valoración de la capacidad de esa persona (el ICAM es un organismo autónomo que se encarga de realizar las inspecciones por incapacidad permanente en Cataluña), en relación a su puesto de trabajo, después de que se ha acabado la incapacidad temporal (12 meses + 6 meses prórroga). En base a esta valoración hace una propuesta al Instituto Nacional de Seguridad Social de alta o de los diferentes tipos de incapacidad. Si no hay incapacidad temporal previa, será el interesado el que inicia el trámite ante el INSS.
Hay diferentes tipos de incapacidad laboral en España, y son reconocidas siempre por el Instituto Nacional de Seguridad Social. + info1 + info2
● Si una persona pide la incapacidad temporal, ¿automáticamente recibirá ayudas de la Ley de Dependencia?
No. Son dos procedimientos distintos.
La incapacidad laboral la tramita el INSS y hace referencia a la capacidad de esa persona para trabajar.
La discapacidad la tramita el departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, y hace referencia a la capacidad de esa persona para realizar las tareas de la vida diaria.
Los beneficiarios de la ley de dependencia son personas que, con carácter permanente y por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y relacionadas con la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan el cuidado de otra persona o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
El reconocimiento oficial de la situación de dependencia en alguno de los grados establecidos es un requisito básico para acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales reconocidas por la Ley de la dependencia
Anexo
* TRADE: Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE O TAED) son una figura que se ha creado como forma de protección de aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente. A pesar de que continúan siendo trabajadores autónomos, tienen un nivel de protección superior, aunque sin llegar al nivel de los trabajadores por cuenta ajena.
** Algunas entidades españolas que ofrecen servicios de orientación laboral a pacientes o expacientes de cáncer son:
– Asociación Española contra el Cáncer
– Asesoramiento jurídico GEPAC
– El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) ofrece un itinerario personalizado para pacientes de cáncer y sus familiares en primer grado que sean demandantes de trabajo contacto +info
*** La Asociación Española contra el Cáncer reconoce que el diagnóstico de esta enfermedad supone en muchos casos la no renovación del contrato o el despido. Un goteo constante pero silencioso. La legislación laboral no les protege porque la enfermedad nunca aparece como motivo del despido. El problema es que es complicado visibilizar esta situación porque no hay datos oficiales. La palabra enfermedad, o cáncer, nunca aparece en el motivo del despido ya que si no podría incurrirse en un delito que entraría en el ámbito de despedir a una persona por motivos discriminatorios. El artículo 14 de la Constitución española contiene una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante la ley y establece una serie de motivos de discriminación: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.