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¿Qué es el derecho al olvido oncológico y cómo se regula?

¿Qué es el derecho al olvido oncológico y cómo se regula?

05/02/2025
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En noviembre de 2022 la Fundación Josep Carreras presentó el informe ‘Jóvenes y leucemia’, en el cual habían participado 400 jóvenes que habían padecido leucemias agudas o linfomas agresivos para explicar su vivencia en todos los ámbitos, no solamente el médico. Algunos de estos resultados fueron apabullantes: el 47% de los pacientes afirmaba haber encontrado dificultades al intentar solicitar un préstamo; el 70% al pedir un seguro de decesos y el 83% cuando intentaban contratar un seguro de vida.

“Antes de mi diagnóstico no me había planteado pedir un crédito, pero hace un tiempo comencé con los trámites y mi sorpresa fue que no pude acceder a este producto financiero simplemente por haber tenido cáncer. Cuando le conté al gestor mi historial médico me dijo que no me iban a hacer un seguro de vida al ser personal de riesgo. Yo ya estoy sano, pero para ellos sigo siendo un enfermo”. Edu, 43 años. Diagnosticado de leucemia en 2017.

Como a Edu, a muchos otros pacientes que han sobrevivido al cáncer les ha ocurrido lo mismo: una puerta cerrada o muchas trabas cuando han tenido que solicitar productos bancarios o de seguros. Los pacientes de cáncer reclaman que “se pase página” después del tratamiento para que, cuando puedan volver a hacer una vida normal y estén recuperados, tengan los mismos derechos que los demás ciudadanos. Es lo que conocemos como derecho al olvido oncológico.

 

¿Qué es el derecho al olvido oncológico?

Es el derecho a que, después de un tiempo concreto después del alta médica o remisión de la enfermedad, no se discrimine a un superviviente de cáncer teniendo en cuenta su historial médico a la hora de contratar servicios de seguros y /o productos financieros, negando los mismos o aumentando la prima. Por ejemplo, pesar de que actualmente la ley española no obliga a contratar un seguro de vida para poder acceder a un préstamo o hipoteca, es una práctica habitual en la mayoría de las compañías financieras. Hasta este año, la inmensa mayoría de empresas aseguradoras de este país dejaban fuera de la oportunidad de contratar un seguro de vida o de salud a la mayoría de los pacientes oncológicos agudos o crónicos.

Además, la discriminación al superviviente oncológico no solo alcanzaba el terreno financiero sino otros aspectos como, por ejemplo, el carné de conducir.

Hasta junio de 2023, cuando se reguló en España el derecho al olvido oncológico, los pacientes que habían superado un cáncer tenían que renovar el carnet cada 3 años, igual que los mayores de 65 años. A partir de la regulación legal, los conductores que hayan padecido cáncer en el pasado podrán renovar el carné de conducir con las mismas condiciones que el resto de la población, es decir, cada diez años en el caso de tener hasta 64, si se tiene más de 65 años se renueva cada cinco. Aunque en el caso de los cánceres hematológicos todavía se incluyen algunas restricciones.

Mi experiencia hasta ahora con el mundo financiero como persona que ha sufrido un cáncer es un intento frustrado de contratar un seguro médico (denegado), mi renuncia a otra propuesta porque me triplicaban el precio y otra negativa cuando intenté suscribir una póliza de decesos. Me he comprado un piso sobre plano y el año que viene tendré que pedir una hipoteca. Ya veremos. Espero que no se tengan en cuenta mis antecedentes”. Juan, 34 años. Diagnosticado de síndrome mielodisplásico en 2019.

¿Cómo se ha regulado el derecho al olvido oncológico en España?

El 28 de junio de 2023 España adopto la regulación del derecho al olvido oncológico mediante un Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (Disposición 15135 del BOE núm. 154 de 2023 Página 183) de aplicación inmediata.

Entre otros aspectos, la nueva ley estipula:

Artículo 209. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

“El tomador de un seguro sobre la vida no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes  oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo”.

“En ningún caso podrá denegarse el acceso a la contratación, establecer procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el  asegurador, imponer condiciones más onerosas o discriminar de cualquier otro modo a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

“El Gobierno, mediante real decreto, podrá modificar los plazos establecidos en el apartado anterior y en el último párrafo del artículo 10 conjuntamente o para patologías oncológicas específicas, en función de la evolución de la evidencia científica”.

Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Al efecto, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior”.

Evidentemente, esta ley supone un gran avance para muchas personas que han superado un cáncer, pero cuando salió quedaban dudas por resolver y clarificar.

La Fundación Josep Carreras, junto con otras entidades, trasladaron la necesidad de elaborar un documento de preguntas y respuestas frecuentes sobre la aplicación del derecho al olvido oncológico, para ofrecer información clara a pacientes y entidades financieras y aseguradoras.

A fecha 4 de febrero de 2025, el Ministerio de Sanidad ha publicado este documento a fin de resolver las principales dudas que salieron acerca de la nueva Ley. 

¿Qué se entiende por «tratamiento radical»?

En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que elimina la enfermedad macroscópica o sistémica con intención curativa. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.   

¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?

El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no desaparecerá, aunque tomen medicación de por vida. Sin embargo, si se aplica a los pacientes libres de la enfermedad (aquellos en los que ya no existen evidencias de la misma), aunque tomen un tratamiento adyuvante con una finalidad preventiva o curativa.

¿Qué sucede si una persona sufre una recaída después de contratar un seguro?

Si estando el contrato en vigor, el asegurado sufre una recaída, no tendría obligación de declararla.  No obstante, la aseguradora podría oponerse a la prórroga del contrato en determinados casos. 

¿Cómo se tratan las secuelas del cáncer en la contratación de seguros?

Las secuelas existentes (bien sea una patología o una invalidez) en el momento de contratar un seguro deben ser declaradas si el cuestionario de salud las pregunta. Si las secuelas aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el tomador o asegurado no tendría obligación de declararlas.   

¿Se pueden solicitar seguros en retroactivo o modificar las condiciones de los ya existentes?

Una persona a la que se le denegó un seguro antes de la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico podría contratarlo ahora, pero sin efecto retroactivo.  En seguros temporales renovables, las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor de este derecho no deberían tener en cuenta el cáncer.   

¿Qué se entiende por «evolución de la evidencia científica»?

El concepto de «evolución de la evidencia científica» se refiere a la evolución de conocimiento científico de la enfermedad. Puesto que en oncología la información científica está en constante evolución, es necesario la consulta constante de fuentes científicas actualizadas para tomar decisiones clínicas.   

¿Se pueden eliminar los datos médicos anteriores de las bases de datos de las empresas?

Sí, los pacientes pueden solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).   

¿Es obligatorio informar sobre un cáncer que se ha superado hace más de 5 años?

No, no es obligatorio. De hecho, solicitar esta información podría considerarse un tratamiento ilícito de datos.   

¿Qué se recomienda hacer si se encuentran dificultades para contratar un seguro?

Se recomienda presentar una consulta o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Se puede anular una hipoteca o seguro si se omitió información oncológica en el pasado?

Sí, el asegurador podría rescindir el contrato si los datos suministrados fueron inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta 

¿Es recomendable informar sobre un cáncer superado, aunque no sea obligatorio?

Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable comunicarlo para que, en su caso, se ajuste la tarificación. 

¿Quién puede emitir un documento que acredite que se ha superado un cáncer?

El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.   

¿El derecho al olvido oncológico aplica a cualquier tipo de seguro?

Sí, aplica a cualquier tipo de seguro en el que el tomador tenga la condición de consumidor.   

¿Desde cuándo se cuentan los 5 años para la aplicación del derecho al olvido oncológico?

La fecha a partir de la cual comienzan a contar los cinco años es aquella en la que se completa el tratamiento radical.   

¿Cómo aplica la ley en caso de renovación de un seguro de vida?

Las primas a partir de la renovación siguiente a la entrada en vigor del derecho al olvido oncológico no deberían tener en cuenta el cáncer superado. 

¿Cómo aplica en la negociación sobre cobertura de incapacidades en un seguro de vida?

El cuestionario de declaración del riesgo no debe preguntar por un cáncer cuyo tratamiento radical haya finalizado hace más de 5 años sin recaída posterior. 

¿Afecta a la renovación del carné de conducir?

Antes de esta normativa, las personas que habían tenido cáncer tenían que renovar su carné con mayor frecuencia (cada 3 o 5 años) debido a su historial médico. Ahora si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que cualquier otra persona.

¿Cómo se ha regulado el derecho al olvido oncológico en Europa?

El primer país europeo en regular el derecho al olvido oncológico fue Francia en 2016. En ese momento, la ley francesa reguló el derecho al olvido oncológico a 10 años de la remisión completa de la enfermedad y considerando 5 años, cuando el cáncer fue en menores de edad. En los siguientes años (2018 y 2019) también llevaron a cabo una ley Bélgica, Portugal, Rumanía, Luxemburgo y los Países Bajos. Cada ley era ligeramente distinta y, por ello, actualmente no existe una regulación única, sino que cada ley de cada país tiene sus particularidades. Por ejemplo, en Francia, más tarde, en 2022, el Parlamento francés redujo a 5 años el tiempo después de la remisión completa y eliminó el cuestionario médico en préstamos inferiores a 200.000€. Un aspecto que tienen en Francia que es clave y muy interesante es lo que se denomina la convención AERAS

Se trata de un convenio de colaboración entre la administración pública, las federaciones profesionales de banca y seguros; y las asociaciones de pacientes y consumidores. Y ellos, en conjunto, marcan el avance de las directrices, leyes y regulaciones.

A febrero de 2025 los estados de la Unión Europea que tienen una regulación legal del derecho al olvido oncológico son: Francia, Bélgica, Holanda, Portugal, Rumanía, España (junio 2023), Chipre (noviembre 2023), Italia (diciembre 2023) y Eslovenia (noviembre 2024). Y los que “solo” han adquirido un código de conducta (no legislativo): Irlanda, Luxemburgo, Dinamarca y República Checa, Eslovenia y Grecia.

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